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A continuación se adjunta enlace a la carte remitida por el Ministerios. Lo tres puntos principales serían:

  • Respecto a la Mejora de los Mérgenes de la Carretera M-619, el Ministerio remite al organo titular de esta vía.

  • Respecto al paso de Peatones en la N-VI para securizar el acceso de usario de trasnporte público en su paso a la Parada de la finca' El tomillar'. No etima conveniente la solictud y argumenta que con la señalización actual se cubren las medidas de seguridad previstas en la ley

  • Se encuentra aprobada la orden de estudio y redacción de proyecto para la construcción de rotonda en la intersacción de la N VI con la carretera de Alpedrete M-619

En el siguiente enlace podéis encontrar el documento remitido por el Ministerio

https://2221adeb-0625-4088-ab1f-e0d258829daf.usrfiles.com/ugd/2221ad_e6b2ae1ffd914625b4a6ec1989706eb2.pdf

Las Cabezuelas incumple las disposiciones europeas (UE) desde 1991 al verter sus residuos a fosas sé

  • Foto del escritor: Ricardo Huerta
    Ricardo Huerta
  • 27 sept 2016
  • 2 Min. de lectura

Muchos vecinos vierten sus residuos fecales en fosas sépticas, que en menor o mayor medida tienen filtraciones y causan daños en el medio ambiente. En ocasiones, resultan contaminados acuíferos usados para el consumo humano. La situación contraviene con la directriz que la Unión Europea (UE) dictó hace cerca de 20 años. Según la normativa, las viviendas deben depositar sus desechos en el alcantarillado municipal. En las zonas en las que instalar una condición suponga un gasto excesivo, la UE preveía el tratamiento de las aguas fecales mediante depuradoras individuales. El órgano continental detalló en una normativa el tratamiento que debe darse a las aguas residuales urbanas en los estados miembros de la UE. El texto aprobado por el consejo el 21 de mayo de 1991 era sumamente expeditivo e iba al detalle. Sin embargo, aquella directiva 91/271/CEE dejaba un fleco suelto: los desechos generados por núcleos urbanos de menos de 2.000 habitantes equivalentes. La razón de ser de esta normativa, como precisa en sus primeros párrafos, es la de proteger el aguas y el entorno. El objetivo cuando era que en 2015 los recursos hídricos de los países miembros presentasen una concentración de sustancias contaminantes menor a lo que se recomienda en la propia directiva. Desde ese mínimo hacia una mayor concentración de población, la UE estableció unas fechas tope para la aplicación de la directiva. Esta normativa determina los niveles de contaminación máximos de cualquier tipo de lodo (residenciales e industriales). Dependiendo de determinados criterios de población y situación geográfica, la mayoría de fosas sépticas debían eliminarse entre 2000 y 2005. La directriz europea fue refundida por cada uno de los estados miembros en las respectivas leyes orgánicas. En el caso español, y respecto a los pozos ciegos de zonas de viviendas, se dio algo más de margen, alrededor de un año de moratoria con respecto a lo que había marcado la UE. Ambos textos, sin embargo, dejaron el cabo suelto de las áreas residenciales con menos de 2.000 habitantes. En el Real Decreto 11/1995 viene determinado que las autonomías deben definir las aglomeraciones urbanas, previa consulta con los Ayuntamientos, que están sujetas a esta normativa de tratamiento de residuos.


 
 
 

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Respuesta del Ministerio de Transportes , Movilidad y Agenda Urbana a la solictud del Pleno del Ayto. Guadarrama del 29/6/2021

© 2016 por "Asociación  de Vecinos Las Cabezuelas" cabezuelas.org

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